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Estimado Socio:
Con el afán de velar por su seguridad y la de su familia en el disfrute de las instalaciones del Club, le agradeceremos considerar el siguiente artículo de los estatutos del Pacto Social del Costa Rica Country Club: ARTICULO 51: Son además derechos y deberes de los socios: a) Asistir al Club y gozar de sus comodidades y diversiones, haciendo uso de los campos de deportes y demás instalaciones, de conformidad con los reglamentos y acuerdos que dicte la Junta Directiva; b) Hacerse acompañar bajo su responsabilidad de otras personas cuando este derecho no se ejerza en beneficio de quienes hayan visitado el Club por más de una vez en el mismo mes; c) Solicitar por escrito con su garantía solidaria, tarjetas de visitante para una persona que resida habitualmente fuera del país. La tarjeta de visitante únicamente podrá otorgarse a una persona por dos semanas cada año natural y no le da derecho a hacerse acompañar de las personas que indica el inciso b) de este artículo; d) Su cónyuge o cónyuge supérstite, sus hijas e hijos e hijastros no mayores de veintiún años, su padre o madre viudos, podrán visitar el Club aunque no vayan acompañados del socio; e) Los familiares no indicados en el inciso anterior y las demás personas que acompañen a los socios, podrán usar los campos de deportes mediante el pago de las cuotas y demás condiciones que se fijan en los respectivos reglamentos; f) Todo socio está en la obligación de acatar los Estatutos y Reglamentos del Club, los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General de Accionistas o de la Junta Directiva.
Además, deberá pagar las cuotas mensuales ordinarias y todas las obligaciones que él, o las personas autorizadas por él para firmar en su nombre contraigan en el Club, dentro de los términos estipulados en el artículo cincuenta y nueve de los mismos; g) Todo socio que desee renunciar deberá manifestarlo por escrito a la Junta Directiva.

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