La Junta Directiva del Costa Rica Country Club S.A.
En uso de las facultades que le confieren los Estatutos del Costa Rica Country Club S.A., mediante acuerdo tomado en Sesión número 55 del día 29 de de Julio del año 2013, ha acordado emitir el presente:
REGLAMENTO DE TRANSITO INTERNO DEL COSTA RICA COUNTRY CLUB
El objeto del presente Reglamento consiste en regular el ingreso y tránsito de vehículos en las instalaciones del Costa Rica Country Club.
- Todo socio, invitado, visitante y/o colaborador del Club, estará sujeto a respetar este reglamento interno y podrá ser sancionado por parte de la Administración y Junta Directiva en caso de no cumplirlo y poner en riesgo su vida, la de terceros y las instalaciones del CRCC.
- El acceso al Club estará siempre sujeto a la portación del carnet de socio, debidamente al día, el cual se deberá presentar sin excepción en cada ingreso que se realice a las instalaciones del Club. Es obligación de los socios y sus familiares portar el carnet en todo momento, según se establece en los estatutos del Costa Rica Country Club. Aquellos socios y/o sus familiares que pretendan ingresar a las instalaciones del Club y no porten el carnet respectivo, se expondrán a que el personal administrativo y de seguridad del Club le niegue el ingreso a las instalaciones.
- La velocidad máxima para circular dentro de las instalaciones es de 20 km/h.
- Se deben respetar todas las señalizaciones de tránsito internas del Club.
- Los socios, invitados, visitantes y colaboradores, así como cualesquiera otras personas que transiten en vehículo dentro del Club, deberán respetar las indicaciones que reciban por parte de los oficiales de seguridad del Club, quienes les dirigirán hacia las áreas de parqueo disponibles.
- La prioridad de estacionamiento siempre la tendrán los socios del Club.
- Todo vehículo deberá estacionarse en posición de reversa, es decir de salida, como requisito estipulado en el Manual del Plan de Emergencias y aprobado por el Ministerio de Salud, para evacuaciones rápidas en casos de emergencia.
- El conductor del vehículo deberá cerciorarse de que el mismo queda debidamente cerrado, con las luces apagadas y sin valores dentro del vehículo, ya que el Club no se hará responsable de daños o pérdida de objetos dejados dentro del vehículo mientras permanece en las instalaciones del Club.
- El Club, en atención a la Ley 7600 de la República de Costa Rica, ha asignado un número de espacios preferenciales para estacionamiento de personas adultos mayores, mujeres en estado de embarazo y/o personas con capacidad diferente, por lo tanto, no se permitirá estacionar vehículos en estos espacios a personas que no cumplan con el requisito de dicha Ley.
- Cualquier accidente entre vehículos ocurrido dentro de las instalaciones, deberá ser reportado de inmediato al personal de Seguridad, así como a las respectivas empresas de seguros de los vehículos y autoridades de tránsito. El Club no se hace responsable por golpes recibidos por otros vehículos mientras se encuentren dentro de las instalaciones del Club.
- Dada la limitación de espacio de parqueos para vehículos y con el fin de que todos los socios puedan tener acceso al uso de este espacio, no se permite dejar vehículos estacionados durante la noche y/o durante varios días. Por motivos de fallas mecánicas del vehículo o por enfermedad del conductor, el vehículo podrá quedar un máximo de 24 horas dentro del Club siempre y cuando se le informe a la administración del Club las razones del caso, quien se encargará de comunicar al personal de seguridad.
- No se permite dejar vehículos estacionados en zonas de franja amarilla, zonas verdes o campo de golf. Si por razones de espacio el Club autoriza utilizar alguna de estas u otras zonas, será coordinado únicamente por el personal de seguridad del Club quienes darán los respectivos permisos.
- El derecho de vía dentro de las instalaciones siempre lo tendrán los peatones en primer instancia, luego los vehículos que estén saliendo de un espacio de estacionamiento. Todo vehículo circulando por las calles internas deberá respetar esta disposición.
- Se debe respetar las señales de ALTO al ingresar y/o salir del Club cuando por razones de juego de Golf sea necesario esperar durante la realización de un tiro en el Hoyo 4. El oficial podrá además dar prioridad al paso de vehículos, debiendo los jugadores de Golf esperar su turno. El Club no responderá por cualesquiera daños que sufran vehículos que sean golpeados por una pelota de golf, luego de irrespetar las disposiciones aquí incluidas.
- Los oficiales de seguridad del Club estarán facultados para entregar boletas de advertencia a todo conductor y/o vehículo que incumpla con alguna cláusula de este reglamento, entregando una copia a la Administración del Club para su seguimiento. En caso de vehículos o conductores de invitados, la boleta dejará constancia del socio responsable, quien responderá por cualquier incumplimiento de sus invitados a este Reglamento.
- El socio que acumule 3 boletas por diferentes causas, será sometido a un procedimiento disciplinario de conformidad con lo que al efecto disponen los estatutos del Club.
- El presente reglamento rige a partir del día 12 del mes de Agosto del año dos mil trece.
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Alberto Rojas Calleja
Presidente
Costa Rica Country Club S.A.